Columna semanal OBSERBC- Control y vigilancia sobre accionistas de sociedades anónimas

por | Jun 22, 2018 | Noticias

El panóptico concentra su eficacia en ver, sin ser visto.

Por: José Luis Huape Rodríguez

La reciente reforma a la Ley de Sociedades Mercantiles (DOF del 14-VI-2018) cercena otro espacio de privacidad de la persona, la enmienda legal establece que las sociedades anónimas deben publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), de la Secretaría de Economía, datos personales relativos a la adquisición de acciones representativas del capital social.

El Sistema Electrónico de Publicaciones es un servicio que presta en línea la Secretaría de Economía, a través de un programa informático diseñado para tal fin, el cual cuenta con capacidad de recepción, almacenamiento y consulta abierta de información registrada en el mismo.

Actualmente las sociedades están obligadas a inscribir en el libro de registro de acciones: el nombre, domicilio y nacionalidad del accionista; indicación del número de acciones que le pertenezcan, valor nominal de las mismas y capital social.

La información registrada queda en posesión del o los administradores de la sociedad, y puede ser consultada sólo por los accionistas, administradores, comisarios, y excepcionalmente por personas ajenas a la corporación previa orden judicial.

Indiscutiblemente que la confidencialidad de esos datos “personales” está garantizada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Por ello, la reforma que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018, señala que, la Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso, se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

Llama poderosamente la atención que la reforma señala que se debe publicar un aviso del movimiento accionario con sus particularidades, sin embargo, inmediatamente después se indica que los datos proporcionados serán “confidenciales”, o sea, se trata de una publicación, que no es publicación.

Entonces si no se van a dar a conocer abiertamente los datos proporcionados en el aviso, ¿porque se dice que se trata de una publicación en el PSM?

La redacción de la reforma emplea un doble lenguaje, porque el aviso no es realmente publicable, sino un “registro a cargo de la Secretaría de Economía”. Mediante el registro el Estado se apropia de información confidencial para uso propio de su amplia competencia.

La exposición de motivos señala que la reforma obedece al cumplimiento de una recomendación del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), como medida para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y compra de armas de destrucción masiva.

Lo cierto es que, bajo la justificación de garantizar la seguridad nacional, las medidas tomadas por el Estado mexicano cada vez son más invasivas de la privacidad, convendría como sociedad hacer un test de proporcionalidad para saber si esta medida que socava el ámbito de privacidad, es la más idónea para alcanzar el fin que se persigue.

El test debe poner en un extremo la necesidad de combatir el lavado de dinero mediante el registro de datos personales ante el gobierno, y en el otro extremo, el derecho a la privacidad, luego ponderar si la medida invasiva es la más idónea para lograr el resultado querido por el Estado, al menor sacrificio para los titulares de esos datos. Si no hay prueba de que la medida es idónea para salvaguardar la seguridad nacional, entonces, es violatoria del derecho humano a la privacidad.

Michel Foucault, lo advirtió el siglo pasado, cuando escribió: el modelo de control social inicia con medidas aparentemente inofensivas de pérdida de libertad e intimidad, donde en aras de un fin aparentemente superior se acepta voluntaria y gustosamente que “alguien” nos observe, sin saber quién es. Se trata de una forma “suave” de persuadir y de hacer que se acepte esta invasión a la intimidad, para controlar y disciplinar a los individuos y grupos (libro “Vigilar y Castigar”, reimpresión 2002).

Hay que tener presente que la información que se proporcione por medio del PSM quedará en manos de una institución, encarnada por personal transitorio que, al dejar de ocupar el cargo, también termina cualquier garantía de confidencialidad que pudo rodear al desempeño de su función. Así los datos privados quedan al garete.

P.D. Quedó integrado el Comité de Participación Ciudadana del SEA, el primer reto para un ente numeroso es lograr consensos de interés público.

Categorías

Artículos Relacionados

RENOVACIÓN DE CONVENIO ENTRE LA UABC Y OBSERBC 2024

Nos complace anunciar la renovación del convenio entre la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y el Observatorio Ciudadano de Baja California (OBSERBC) con el objetivo de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen estrategias y...